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Sentencia SL7363 (45297) del 10-05-2017

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia reitera que el contenido normativo de los artículos 239, 240 y 241 del CST (prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo o lactancia, permiso para despedir y nulidad del despido, respectivamente), distingue el tiempo de protección o amparo de la trabajadora lactante por razón de tal condición o estado, que es de seis meses, del tiempo de presunción del móvil del despido por dicha condición o estado, que es el equivalente a los tres primeros meses de dicho período. Tal distinción sirve para dejar claro que esta protección obra en favor de la trabajadora lactante con el objeto de garantizar la estabilidad y continuidad del vínculo laboral que le ata al empleador durante el semestre siguiente al parto, de modo que no puede afectarse su ejecución durante tal período por el mero estado o condición de trabajadora lactante, pues de ocurrir ello el despido no puede producir ningún efecto, dando derecho a la trabajadora para ser restituida al mismo estado en que se hallaría si no hubiese existido el acto del despido, siguiendo así las disposiciones del artículo 1746 del Código Civil colombiano.

Sentencia SL7363 (45297) del 10-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL7363 (45297)
Mayo 10 de 2017

La presunción prevista en el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo tiene por objeto relevar a la trabajadora de la carga de probar que el motivo del despido realizado en el trimestre siguiente al parto fue su condición o estado de lactante, con lo cual se traslada al empleador la carga de probar que lo hizo soportado en una de las justas causas establecidas en los artículos 62 y 63 del CST y una vez agotado en debida forma el procedimiento exigido por el artículo 240 del mismo código.

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