Mayores de edad y que estudian y que pretendan ser beneficiarios o mantenerse con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia por estar estudiando, deben cumplir con las nuevas condiciones que impone la nueva Ley 1574 de 2012.
La pensión de sobrevivencia se da cuando fallece un pensionado por vejez o un cotizante con unas condiciones mínimas según explicamos ampliamente aquí: “Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y requisitos de los beneficiarios” y le sobrevive unos beneficiaros según la ley.
Pero hasta antes de la expedición de la nueva Ley 1574 de 2012 (2 de agosto) y según un fallo judicial, los mayores de edad-estudiantes (el menor de edad, siempre, así no estudie, tiene derecho a la pensión de sobrevivencia) que reclamaban la Pensión de Sobrevivencia, sólo tenían que demostrar que estaban estudiando, pero sin importar la intensidad académica, lo cual, cambia con la nueva Ley en mención.
La nueva Ley impone varias condiciones e intensidad académica, según lo que se estudie, veamos:
Puede estar estudiando primaria, secundaria, técnico, tecnológico, universitario, educación para el trabajo y el desarrollo humano, posgrado, maestrías.
Nota 1: Si el programa académico se cursa en el exterior, se cumplirán las mismas condiciones (20 horas mínimo semanales y que dicha entidad académica esté avalada por el ente de control de dicho país extranjero).
Nota 2: Dichas constancias se deben presentar semestralmente a la entidad pensional.
Si el estudiante termina el plan de estudios y está obligado a realizar prácticas (pasantías o de aprendizaje) no se pierde la Pensión de Sobrevivencia, pero la entidad donde se hace la práctica debe certificar la práctica que facilitó en sus instalaciones.
Ojo. La práctica debe ser avalada por la entidad académica.