Actualícese.com

Sentencia SL10091 (49088) de 12-07-2017

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia precisa que la correcta contabilización de los términos para la afiliación o cotización se deben tomar así: una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse que es de 30 días y un año 360 días; por ende, ese cómputo no se mide por los días calendario. Al respecto, la Corte señala que en el mundo laboral, el salario, las prestaciones sociales de cualquier naturaleza y demás conceptos de orden laboral se pagan regularmente por quincenas, mensualidades o anualidades sin distinción al número de días calendario al cual corresponda el respectivo período laborado. También, que para efectos fiscales se tomen en cuenta similares guarismos, y que salvo disposición legal en contrario, las cotizaciones se sufraguen en idénticos términos. Tal tipo de convención no contradice de manera alguna el sentido común de las cosas, más bien se respalda en él, como en disposiciones como las consignadas en los artículos 18 de la Ley 100 de 1993, 134 del Código Sustantivo del Trabajo, 67 del Código Civil, 59 de la Ley 4, de 1913, entre otras, que, en suma, predican una uniformidad de medida de los tiempos en que se cumplen los plazos y los términos de la ley.

Sentencia SL10091 (49088) de 12-07-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL10091 (49088)
Julio 12 de 2017

La Corte Suprema de Justicia señala que los términos de afiliación o cotización a los entes administradores de riesgos del sistema de seguridad social integral no se miden por los días calendario, sino por términos uniformes de 7, 30 y 360 días, es decir, semanas, meses y anualidades, respectivamente.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (276 Kb)