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Concepto 475 de 29-06-2017

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisa que el hecho de que un inmueble este desocupado no cambia su destinación, simplemente le da el derecho de acceder a una tarifa preferencial en razón a que estando desocupado el inmueble no se producen consumos. Para acceder a la tarifa final especial para inmuebles desocupados se requiere de una solicitud previa del suscriptor o usuario del servicio, a la que se adjunte al menos uno de los documentos señalados en el parágrafo del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, en donde se acredite la desocupación del inmueble, de tal manera que con posterioridad a dicha solicitud el prestador adopte las medidas necesarias tendientes a que el pago de la tarifa corresponda a la de un inmueble desocupado. Así mismo, es importante tener en cuenta que la acreditación de que un inmueble se encuentra desocupado solamente tiene vigencia de 3 meses, razón por la cual, una vez vencido tal período, si la desocupación del inmueble persiste, se deberá presentar nuevamente la solicitud ante el prestador del servicio con el propósito de que opere nuevamente el cobro de la tarifa correspondiente a un inmueble desocupado. Por otra parte, cabe señalar que el prestador del servicio puede rechazar la solicitud de devolución de dinero a los usuarios con inmuebles desocupados cuando estas correspondan a pagos realizados antes de la fecha en la cual se solicitó la aplicación de la tarifa preferencial por predio desocupado.

Concepto 475 de 29-06-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 475
Junio 29 de 2017

El prestador del servicio puede rechazar la solicitud de devolución de dinero a los usuarios con inmuebles desocupados, cuando estas correspondan a pagos realizados antes de la fecha en la cual se solicitó la aplicación de la tarifa preferencial por predio desocupado.

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