La Dian recuerda que el impuesto al consumo de bolsas plásticas tiene como propósito desincentivar el uso de material plástico que reduzca los factores del deterioro ambiental, brindando otras alternativas como lo son las bolsas biodegradables o reutilizables, sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Así pues, a través del artículo 512-15 del ET se estableció que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas recae sobre cualquier tipo de bolsas plásticas cuyo propósito sea cargar o llevar los productos adquiridos en los establecimientos de comercio, incluyendo los productos entregados a domicilio. Asimismo, recuerda que mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó el uso racional de bolsas plásticas, y estableció la prohibición expresa respecto a la distribución de bolsas plásticas que por sus dimensiones y capacidad se consideran prescindibles.
DIAN
Concepto 016243
Junio 21 de 2017
La Dian recuerda que a través del artículo 512-15 del ET se estableció que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas recae sobre cualquier tipo de bolsas plásticas cuyo propósito sea cargar o llevar los productos adquiridos en los establecimientos de comercio, incluyendo los productos entregados a domicilio.