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Proyecto de decreto por el cual se reglamentaría la prestación del servicios de alumbrado público

El capítulo IV de la Ley 1819 de 2016 estableció la destinación y el hecho generador del impuesto de alumbrado público, incluyendo la facultad para que los municipios y distritos, a través de los concejos municipales y distritales, adopten el impuesto de alumbrado público o una sobretasa no superior al uno por mil de la base de liquidación del impuesto predial, con el fin de cubrir el costo por la prestación del servicio; además, el artículo 351 de la mencionada ley señaló que el Ministerio de Minas y Energía tendría la tarea de establecer una metodología que permite a los municipios determinar los costos de la prestación del servicio de alumbrado público. Por lo anterior, dicho ministerio publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría la prestación del servicio de alumbrado público y fijaría la metodología para la determinación de los costos de la prestación del mencionado servicio, siendo necesario modificar algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

Proyecto de decreto por el cual se reglamentaría la prestación del servicios de alumbrado público
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Minas y Energía
Proyecto de decreto por el cual se reglamentaría la prestación de servicio de alumbrado público
Julio 12 de 2017

“Por el cual se modifica y adiciona la sección 1, capítulo 6 del título III del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público”.

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