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Métodos para calcular el anticipo de impuesto de renta y contribuyentes no obligados

¿Qué métodos se utilizan para calcular el anticipo del impuesto de renta?, ¿qué contribuyentes no están obligados a calcularlo?

Resuelta 25 de Mayo de 2017

Métodos para calcular el anticipo de impuesto de renta y contribuyentes no obligados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

 

¿Qué métodos se utilizan para calcular el anticipo del impuesto de renta?, ¿qué contribuyentes no están obligados a calcularlo?

Resuelta 25 de Mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente se encuentra regulado en el artículo 807 del Estatuto Tributario, norma de la cual se resalta el siguiente aparte:

“Art. 807. Cálculo y aplicación del anticipo.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable.

Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.  

En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes”.