¿Las cuotas de administración que se reciben dentro de una propiedad horizontal están sujetas a retención en la fuente?
Resuelta 25 de Mayo de 2017
¿Las cuotas de administración que se reciben dentro de una propiedad horizontal están sujetas a retención en la fuente?
Resuelta 25 de Mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19-5 del estatuto tributario, las cuotas de administración que se reciben dentro de una propiedad horizontal no están sujetas a retención en la fuente.
“Art. 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
*-Adicionado- Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial”.