Mediante sentencia en la cual resolvió recurso de apelación, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 651 del ET, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y cuando entregan información distinta de la requerida. Por lo anterior, el mismo Consejo señala que no se presenta violación del derecho al debido proceso por parte de la DIAN al imponer la sanción, si al momento en que se configura el hecho sancionable el contribuyente no había entregado la información; de igual manera, aunque suministre la información antes de que le notifiquen el pliego de cargos, la sanción no se torna ilegal, toda vez que la infracción se consumó el día en que venció el plazo para informar y la información no había sido entregada.
Consejo de Estado
Sentencia 23001233100020120001601 (22319)
Mayo 11 de 2017
El Consejo de Estado señala que, aunque el contribuyente suministre la información antes de que le notifiquen el pliego de cargos, la sanción impuesta por la DIAN no se torna ilegal, toda vez que la infracción se consumó el día en que venció el plazo para informar y la información no había sido entregada.