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Concepto 021523 de 12-07-2017

Luego de analizar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Ministerio de Hacienda resalta que en respeto de los derechos fundamentales de defensa y del debido proceso, los deudores solidarios deben ser vinculados al proceso de determinación de las obligaciones tributarias, y que en tal virtud a aquellos les asistirá el derecho de responder requerimientos, presentar pruebas, interponer recursos y, en general, todas las actuaciones propias de ese proceso. Sin embargo, aun estando clara la necesidad de vincular a los deudores solidarios, es importante precisar que no existe hoy día dentro del Estatuto Tributario nacional ninguna disposición que imponga la obligación de vincular a los deudores solidarios a la etapa de determinación del impuesto, como tampoco existe un proceso expresamente reglado para estos efectos.

Fecha de publicación: 12 de julio de 2017
Concepto 021523 de 12-07-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 021523
Julio 12 de 2017

Cuando la administración tributaria tenga conocimiento del incumplimiento del pago de los impuestos por parte de la sociedad, está en el deber de vincular al proceso a los socios, copartícipes o asociados, en su calidad de deudores solidarios, para efecto de que a estos les sea oponible el acto administrativo con el que se de fin al proceso de determinación y que se constituirá en el título ejecutivo con el que se podrá iniciar el proceso de cobro administrativo coactivo.

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