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Concepto 17950371 de 26-05-2017

Respecto a si es posible informar públicamente los precios en dólares detallando de forma visible dentro del establecimiento de comercio la tasa representativa del día, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, toda información que se suministre a los consumidores respecto de bienes y servicios debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; de igual manera, dispone que todo proveedor debe fijar los precios en la moneda legal colombiana. Por lo anterior, señala la entidad que no resulta vinculante frente al consumidor la fijación de precios en moneda extranjera y, por tanto, debe procederse a su fijación en pesos colombianos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando esta entidad haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

Concepto 17950371 de 26-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17950371

Mayo 26 de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que no resulta vinculante frente al consumidor la fijación de precios en moneda extranjera por parte del proveedor y, por tanto, debe procederse a su fijación en pesos colombianos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por esta superintendencia solo será legal cuando esta entidad haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

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