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Concepto 433 de 09-06-2017

La Superservicios precisa que la regla general en materia de facturación es que esta se produzca con posterioridad al consumo, habida cuenta que este es el elemento principal del precio que se cobra al usuario, y que el mismo solo puede determinarse al momento de la lectura. No obstante, esta regla tiene dos excepciones: la primera, relativa a la posibilidad de acogerse a esquemas de medición y pago anticipado de servicios bajo la modalidad de prepago, partiendo de la base de que tanto prestador como usuario calculan la cantidad de kilovatios o metros cúbicos de agua o gas a consumir y el usuario los paga a un valor determinado por prestador, limitando su consumo a la cantidad prepagada, sin que exista la posibilidad de exceder el consumo por encima de la misma, salvo que se efectúe una nueva recarga; la segunda tiene que ver con la posibilidad de que se pacte el abono del valor del servicio contra la posibilidad de realizar pagos o recibir devoluciones dependiendo la facturación real de consumos.

Concepto 433 de 09-06-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 433
Junio 09 de 2017

La facturación de servicios públicos se produce con posterioridad al consumo, pues este es el elemento principal del precio que se cobra al usuario, y solo puede determinarse al momento de la lectura. Sin embargo, existen dos excepciones: la primera, relativa a la posibilidad de realizar pagos anticipados de servicios bajo la modalidad de prepago, y la segunda tiene que ver con la posibilidad de que se pacte el abono del valor del servicio.

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