Jurídicamente el menor y su madre tienen derechos económicos plenos si el primero subsiste unos instantes posteriores al parto. De tal manera que si éste muere minutos después, la EPS debe pagar las 14 semanas de licencia de maternidad.
Para efectos jurídicos se considera que el menor ha nacido vivo cuando una vez es extraído del vientre de su madre vive unos instantes, segundos, después de cortar el cordón umbilical. Lo anterior es importante tenerlo claro pues así muera unos minutos o días después, ya madre y menor han ganado derechos económicos, en particular, los de la Licencia de Maternidad.
Por el sólo hecho de haber nacido vivo (al cortar el cordón umbilical), la madre se considera como tal: “madre”, para todos los efectos jurídicos y por ende, le nace el derecho al pago de la Licencia de Maternidad completa (14 o 16 semanas en parto múltiple) por parte de la EPS.
No importa que el menor muera 2 o 3 minutos después, igual tiene derecho a su pago completo (14 o 16 semanas en parto múltiple) por parte de la EPS. (Art. 236 C.S.T.)
Nota: Mujer, si una vez cortan el cordón umbilical escucha o ve a su hijo vivo y minutos después fallece, exija que el médico que atendió el parto, expida el certificado de nacimiento vivo.
Lo anterior, así lo acaba de señalar el Ministerio de Protección Social en su Concepto 189454 de agosto 30 de 2012, veamos:
“…No obstante. lo anterior, si la trabajadora da a luz a un menor vivo, independientemente de que este fallezca días después de su nacimiento, la prestación económica a conceder será la prevista en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011, es decir, la licencia de maternidad…”
Contrario a lo anterior, si al momento del parto el feto es extraído sin vida o un parto prematuro no viable, tiene derecho a un periodo de descanso y recuperación física y emocional que será mínimo de 2 semanas y máximo de 4, pagadas por la EPS.
El valor de esos días se paga sobre las 2/3 partes o 66.6% del IBC, siempre y cuando dicho porcentaje no esté por debajo del valor de un día de salario mínimo en Colombia y es pagada desde el primer día, nunca desde el 4º día, pues es una incapacidad o licencia especial. (Art. 227 y 237 del C.S.T.)