Si en un momento determinado se celebra un contrato, en tanto su objeto sea la venta de bienes o la prestación de servicios, debe liquidarse el IVA, y para tal efecto tenerse en cuenta la base gravable que corresponda, de acuerdo con la norma. Asimismo, deberán considerarse las normas sobre causación y tarifa del impuesto. Ahora bien, en caso de que el contrato sea objeto de reajuste del precio, con base en el índice de precios al consumidor –IPC–, debe tenerse en cuenta que el valor como tal, objeto del ajuste, corresponde al valor del contrato antes del impuesto; por lo que al reajustar el valor del contrato, tiene lugar una modificación. En consecuencia, así como sobre el valor inicialmente determinado del contrato se generó IVA, sobre el mayor valor determinado por efecto del reajuste del precio, también se deberá causar el impuesto.
DIAN
Concepto 011546
Mayo 12 de 2017
Si en un momento determinado se celebra un contrato, en tanto su objeto sea la venta de bienes o la prestación de servicios, debe liquidarse el IVA, y para tal efecto tenerse en cuenta la base gravable que corresponda, de acuerdo con la norma. Asimismo, deberán considerarse las normas sobre causación del impuesto y la tarifa.