La Corte Suprema de Justicia precisa que, de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma de denominación que se adopte” por lo que independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario. No importa la figura jurídica o contractual utilizada, lo percibido en consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad, carácter salarial. Del mismo modo, cabe señala que no es válido para las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa inmediata es el servicio prestado, pues, como lo ha sostenido esta Corte, “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo”.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL12220 (44416)
Agosto 02 de 2017
La Corte Suprema de Justicia recuerda que no es válido para las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo cuya causa inmediata es el servicio prestado, pues “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo”.