Los libros y papeles del comerciante deben ser conservados por un período de diez años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 661
Agosto 02 de 2017
Los libros y papeles del comerciante deben ser conservados por un período de diez años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.