Una persona natural independiente, prestadora de servicios de transporte, que durante 2015 superó el tope para pertenecer al régimen simplificado, pero a la fecha no se había enterado de tal requisito, ¿qué debe hacer (teniendo en cuenta que ha presentado oportunamente sus declaraciones de renta)?
Resuelta 17 de agosto de 2017
Una persona natural independiente, prestadora de servicios de transporte, que durante 2015 superó el tope para pertenecer al régimen simplificado, pero a la fecha no se había enterado de tal requisito, ¿qué debe hacer (teniendo en cuenta que ha presentado oportunamente sus declaraciones de renta)?
Resuelta 17 de agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que el tema del régimen común o del régimen simplificado se debate cuando se habla de bienes o servicios gravados con IVA.
Por consiguiente, como, según lo que establece el artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte se encuentra excluido del IVA, el contribuyente no tendrá la obligación de revisar si por el tope de ingresos debe cambiar del régimen de IVA, porque tal condición tributaria no le aplica.