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Nueva revisoría fiscal en tiempos del aseguramiento de información – Hernán A. Rodríguez

La revisoría fiscal en las pymes, si bien en algunos casos cuenta con una dirección de altísima competencia profesional, no está adecuada para emitir la opinión sobre la información financiera de 2017 con aplicación de las NIA.

Nueva revisoría fiscal en tiempos del aseguramiento de información – Hernán A. Rodríguez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hasta el año 2015 la revisoría fiscal en Colombia se ha ejercido con fundamento en las funciones previstas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario Nacional y las asignadas por los órganos de vigilancia y control estatal.

En febrero de 2015, el Ministerio de Industria y Comercio expidió el Decreto 302 reglamentario de la Ley 1314 de 2009, señalando el marco normativo para Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, el cual contiene las Normas Internacionales de:

1. Auditoría –NIA–
2. Control de Calidad –NICC–
3. Trabajos de Revisión –NITR–
4. Trabajos para Atestiguar –ISAE–
5. Servicios Relacionados –NISR–
6. El Código de Ética para profesionales de la contabilidad.
Este marco legal es obligatorio desde enero 1 de 2016, en trabajos profesionales iniciados a partir de dicha fecha.

Introducción

En este ámbito, la oferta aborda la importancia e impacto que conlleva para la profesión el conocimiento y aplicación del nuevo entorno legal en ejercicio de las funciones como contador (dependiente o independiente), auditor externo o revisor fiscal.

Metodología

1. Aceptación del encargo
2. Planeación
3. Evaluación de riesgos
4. Revisión de controles
5. Plan de auditoría
6. Preparación de papeles de trabajo electrónicos y técnicas de auditoría asistidas por computador (TAAC)
7. Informes de auditoría: aplicando la técnica de las “5 C” (condición, criterio, consecuencia, causa y comunicación)

  • Condición reportable: estado del asunto, punto clave a comunicar.
  • Criterio: descripción de lo que debe ser. Política, norma, principio, estándar o práctica de negocios que se está evaluando.
  • Consecuencia: explicación del impacto, lo que podría salir mal como incumplimiento del criterio.
  • La emisión del informe anual requiere la aplicación de las NIA, que se hizo obligatoria para las firmas de auditoría y auditores independientes a partir de la información a presentar desde 2016.
  • Los estados financieros y el informe sobre su control interno, como parte integrante del informe anual deben ser certificados por el revisor fiscal con aplicación de las NIA y este debe garantizar que cuenta con la competencia profesional y adecuación de los procedimientos.

El revisor fiscal debe contar con:

  1. Manual de auditoría de información financiera
  2. Entrenamiento adecuado sobre aplicación de NIA
  3. Modelos de papeles de trabajo
  4. Tecnología para aplicar matrices de riesgos
  5. Dominio de las buenas prácticas internacionales de aseguramiento
  6. Modelos de seguimiento a las recomendaciones

La revisoría fiscal en las pymes, si bien en algunos casos cuenta con una dirección de altísima competencia profesional, no está adecuada para emitir la opinión sobre la información financiera de 2017 con aplicación de las NIA. Se debe tener en cuenta que la revisoría fiscal de la mayoría de las Pymes no cuenta con el recurso humano necesario para esta auditoría ni el tiempo para una auditoría total con NIA.

Recomendaciones

Con el objetivo de subsanar lo anterior propongo hacer un procedimiento extra rápido para adecuar la documentación mínima que debe soportar el revisor fiscal en una eventual visita evaluativa de la aplicación de las NIA por parte de las autoridades de supervisión.

Concretamente, el revisor fiscal debe evidenciar que:

  1. Cuenta con la documentación señalada
  2. Desarrolló una adecuada planeación de la auditoría
  3. Adelantó evaluación de riesgos
  4. Aplicó pruebas de auditoría
  5. Efectuó correctamente los papeles de trabajo
  6. Informe de Auditoría

La firma del revisor fiscal sobre los estados financieros de 2016 y períodos subsiguientes estaría entonces soportada por estos dos conjuntos de documentación, evitando así riesgos profesionales y que la información sea considerada como no válida.