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Obligados o no a declarar renta por el año gravable 2016: precisiones por cada requisito

En esta conferencia se realizan precisiones sobre cada uno de los requisitos que contempla el Estatuto Tributario para que una persona natural quede exonerada de presentar la declaración de renta. No obstante, puede presentarla de forma voluntaria para recuperar las retenciones que le practicaron.

Fecha de publicación: 22 de agosto de 2017
Obligados o no a declarar renta por el año gravable 2016: precisiones por cada requisito
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta conferencia se realizan precisiones sobre cada uno de los requisitos que contempla el Estatuto Tributario para que una persona natural quede exonerada de presentar la declaración de renta. No obstante, puede presentarla de forma voluntaria para recuperar las retenciones que le practicaron.

El artículo 1.6.1.13.2.2.7 del DUT 1625 de 2016 contiene los requisitos para determinar si una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta del año gravable 2016. Sobre este tema es válido destacar que los topes para no quedar obligado a declarar no difieren según la categoría a la que pueda pertenecer la persona (empleado, trabajador por cuenta propia u otro).

Recordemos que el primer tope a analizar es el de patrimonio bruto, pues si es inferior a 4.500 UVT (equivalentes a $133.889.000 por el 2016) podría no estar obligado a declarar. En este criterio el residente debe considerar tanto lo que posea en Colombia como en el exterior, mientras que el no residente solo debe tener en cuenta lo que posee en Colombia. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que cada cónyuge debe totalizar por separado sus bienes poseídos antes del matrimonio o unión, mientras que los bienes adquiridos durante la relación deben registrarse según como figure el documento de compra.

El otro requisito a considerar son los ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios) con un tope de 1.400 UVT, es decir $41.654.000 por el año gravable 2016. La siguiente condición es que no debió ser responsable del IVA en el régimen común al cierre de 2016.

El cuarto requisito hace referencia a que no podrían estar obligados a declarar renta aquellos que hayan tenido consumos a través de tarjetas de crédito inferiores a 2.800 UVT (equivalentes a $83.308.000 por el 2016). Igual monto aplica para las compras y consumos totales en el 2016 (recordemos que hay compras que son difíciles de rastrear por la DIAN, por ejemplo las efectuadas a los supermercados), así como también para las consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras (en este punto es válido destacar que para efectos de este análisis realizar traslados de una cuenta de ahorros a una cuenta corriente de una misma entidad bancaria, y viceversa, no se considera una consignación). Así mismo, vale la pena recordar que estos topes se redujeron para el año gravable 2017.

Es necesario tener presente que si una persona cumple con los requisitos antes señalados y por ende queda exonerado de declarar puede hacerlo de forma voluntaria si desea recuperar las retenciones que le practicaron durante el año gravable

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