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Concepto 17147507 de 14-07-2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las penalidades establecidas en relación con los desistimientos de los contratos, serán las que las partes hayan acordado de manera clara en el correspondiente convenio. En caso de tratarse de contratos considerados como de adhesión, deberá garantizarse que se suministre al consumidor la información suficiente que le permita la toma de la decisión. Así mismo, cabe recordar que dentro de las relaciones de consumo es posible pactar penalidades por arrepentimiento entre quienes contratan, siempre y cuando se observen las normas que regulan lo relacionado con las cláusulas prohibidas y las cláusulas abusivas. A su vez, la valoración de si una cláusula es abusiva o no, se dará dentro de un proceso que así lo determine y no mediante un concepto, pues este último, no constituye un medio viable para pronunciarse al respecto.

Concepto 17147507 de 14-07-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17147507
Julio 14 de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que dentro de las relaciones de consumo, es posible pactar penalidades por arrepentimiento entre quienes contratan, siempre y cuando se observen las normas que regulan lo relacionado con las cláusulas prohibidas y las cláusulas abusivas.

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