En ocasiones algunas declaraciones tributarias generan saldos a favor que se pueden compensar o pedir en devolución. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
En ocasiones algunas declaraciones tributarias generan saldos a favor que se pueden compensar o pedir en devolución. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Aspectos a revisar por parte de la Dian cuando se solicita devolución de saldos a favor
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, explica que cuando se forman saldos a favor en las declaraciones tributarias y estas se quieren compensar se debe estudiar los artículos 815 y 816 del ET, pero si se desea hacer el proceso de solicitud de devolución se debe validar los artículos 850 hasta 865 del ET, artículos que en su gran mayoría no fueron tocados por la Ley 1819 de 2016.
Finalmente, aclara que en el artículo 857 del ET se estipulan las condiciones por las cuales se puede presentar rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
Solicitud de devolución de anticipo de impuesto de renta por persona natural
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si un contribuyente calculó el anticipo de renta para el año 2016 en la declaración de renta del año gravable 2015, y no quedó obligado a declarar, ni tampoco lo desea hacer de forma voluntaria, lo que puede hacer para no perder el anticipo es adelantar el trámite de solicitud de devolución de pagos en exceso ante la Dian, esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a la devolución de saldos a favor.
Devolución de saldo a favor en declaración de renta año gravable 2016
El Dr. Diego Guevara señala que cuando en una declaración tributaria se genera un saldo a favor o se liquida un anticipo al período siguiente, el único año del que se puede imputar el saldo a favor o el anticipo es precisamente en la declaración del año gravable siguiente, es decir el año 2013 para el caso en mención.
Ahora bien, si el contribuyente (con el ánimo de arrastrar el saldo a favor) no presentó la declaración voluntaria por el año 2013, podría tener la opción de solicitar la devolución del saldo a favor o solicitar la compensación. Al respecto de lo anterior, los artículos 815, 816 y 850 del Estatuto Tributario establecen que la oportunidad para realizar los procesos de devolución y compensación será durante los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, por lo tanto, solo hasta agosto de 2015 tenía la oportunidad para realizar dicho proceso.
Proceso de devolución de saldo a favor por declaración de renta de persona natural año 2015
El Dr. Diego Guevara ha señalado que los contribuyentes que deseen realizar el proceso de devolución de saldo a favor por declaración de renta de persona natural año 2015, deben considerar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, los cuales regulan los saldos a favor tanto en renta como en IVA.
El Artículo 850 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:
“Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución (…) Adicionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”
Tratamiento tributario de los saldos a favor en declaraciones de renta
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si una persona natural olvidó arrastrar el saldo a favor de la declaración de renta de 2014 en la declaración de renta de 2015 debe estudiar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de julio de 2005 y la circular 118 de octubre de 2005. En ese sentido, la norma establece que para solucionar este problema se debe hacer el trámite de la solicitud de corrección de inconsistencia y por lo tanto no hay que presentar proyecto de corrección.
Posibilidad de solicitar saldos a favor a la Dian cuando se tienen deudas con esta entidad
El Dr. Diego Guevara señala que si un contribuyente tiene saldos a favor se puede aplicar la compensación o la solicitud de saldos a favor. Para realizar el proceso se recomienda tener presente lo dispuesto en el artículo 855 del ET, del cual se extrae el siguiente aparte:
“Art. 855. Término para efectuar la devolución.
* -Inciso Modificado- La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.** -Inciso Adicionado- El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.Par 1”.
Cruce de IVA por pagar con saldos a favor en renta y CREE
El Dr. Diego Guevara menciona que para el caso en mención se puede llevar a cabo el proceso de compensación y seguir las instrucciones del artículo 815 del ET y siguientes.
Dicha norma establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Art. 815. Compensación con saldos a favor.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
Solicitud de saldos a favor por persona natural que declaró renta por sistema IMAS
El Dr. Diego Guevara menciona que cuando se trata de pedir devolución de saldos a favor se deben estudiar los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, de los cuales solo el 850 fue modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 267.
Para el caso que estamos estudiando nos interesan las siguientes instrucciones expuestas en el artículo 850:
“Art. 850. Devolución de saldos a favor.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.”
Compensación de saldo a favor en renta con otras deudas fiscales
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que todas las empresas que formen saldos favor pueden solicitarlos en compensación con sus saldos a pagar con IVA o retención en la fuente.
Del mismo modo, señala también que para poder solicitar la compensación de un saldo a favor, por ejemplo, de un saldo en renta con la declaración de retención en la fuente que da saldo a pagar, se debe cumplir que el valor debe ser superior al doble del valor del saldo a pagar de la declaración en la retención en la fuente.
Compensación del saldo a favor en CREE en declaración de renta
El Dr. Diego Guevara indica que el CREE existe desde el año gravable 2013, por lo tanto, durante los años 2013 y 2014 si dicho impuesto daba saldo a pagar, se pagaba, pero si generaba saldos a favor se tenía la alternativa de pedir la devolución o de compensarlo. Sin embargo, con la Ley 1739 de 2014, mediante el artículo 20, se adicionó el artículo 26-1 a la Ley 1607, el cual prohibía hacer una solicitud de compensación con un saldo a favor que se generara en la declaración del CREE. Así mismo, es de anotar que mediante la Sentencia C 393 de julio 28 de 2016 se derogó el artículo 26-1, por tanto, desde julio de 2016 se puede hacer la solicitud de compensación de saldos a favor en el CREE.