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[ORO] Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben cambiar al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Fecha de publicación: 24 de julio de 2017
[ORO] Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben cambiar al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Todos los empleadores públicos y privados: los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, debieron iniciar la sustitución del programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a más tardar el 1 de junio de 2017, de conformidad con el Decreto 052 de 2017.

El sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales tiene los siguientes componentes:

  1. a) Sistema de estándares mínimos.
  2. b) Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.
  3. c) Sistema de acreditación.
  4. d) Sistema de información para la calidad.

Principales obligaciones del empleador:

De conformidad con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, las principales obligaciones del empleador respecto a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, son las siguientes:

  • Definir, firmar y divulgar la política de seguridad y salud en el trabajo a través de documento escrito. El empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
  • Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo –SST– a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
  • Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, y también para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo, o según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
  • Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables: debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

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