Si bien la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes son similares, la diferencia es que, en la pensión de sobrevivientes, el causante no se había pensionado antes del fallecimiento, mientras que, en la sustitución pensional, el causante sí se había pensionado antes de fallecer.
La pensión de sobrevivientes es el derecho del que gozan los beneficiarios de un trabajador que fallece y que se encontraba afiliado al sistema de pensiones como cotizante, sin haberse pensionado. Estos beneficiarios son señalados expresamente en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993:
Lo señalado anteriormente no quiere decir que cuando fallezca el trabajador todos estos beneficiarios tendrán derecho a solicitarla. Con ocasión de la muerte del causante y la respectiva pensión para los sobrevivientes existen unas preferencias que determinan a quién le será entregada. En ese sentido, el cónyuge o compañero permanente tiene preferencia sobre los demás, exceptuando a los hijos que dependían económicamente del causante (de conformidad a los límites que establece el citado artículo 47); a falta de estos, los padres serán los beneficiarios sí dependían económicamente del causante, y a falta de los padres, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante que dependieran económicamente de él.
La sustitución pensional es el derecho del que gozan los beneficiarios de un pensionado por invalidez o vejez que fallece y equivale a la mesada que venía disfrutando el pensionado. En dicha situación se valida la condición de los beneficiarios del pensionado en el momento en que este falleció.
Si bien ambas son similares, la diferencia entre ellas es que, en la pensión de sobrevivientes el causante no se había pensionado, mientras que en la sustitución sí se había pensionado antes de fallecer.