La pensión de sobrevivientes es un derecho del que gozan los familiares del pensionado o trabajador afiliado que fallece, – cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos–, que busca proteger la estabilidad económica de las personas que dependían de esta persona.
La pensión de sobrevivientes es un derecho del que gozan los familiares del pensionado o trabajador afiliado que fallece, – cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos–; esta busca proteger la estabilidad económica de las personas que dependían de esta persona.
Cuando la muerte sorprende a un trabajador que se encontraba afiliado a un fondo de pensiones, para acceder a la pensión de sobrevivientes se exige al grupo familiar que dicho trabajador tuviese al momento de su muerte como mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.
Ahora bien, si quien muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia como a continuación se explica:
Beneficiario |
Temporalidad |
Requisitos |
Advertencias |
|
Cónyuge, compañera (o), o supérstite |
Con sociedad conyugal vigente |
Vitalicia |
|
|
Temporal |
|
|
||
Con sociedad conyugal anterior no disuelta |
Se dividirá entre los beneficiarios proporcionalmente al tiempo de convivencia con el fallecido. |
|
En caso de convivencia simultánea entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, en los últimos 5 años, antes del fallecimiento del causante, la beneficiaria o beneficiario será la esposa o el esposo. | |
Hijos |
Menores de edad | Mientras subsistan las condiciones de minoría de edad, invalidez y los estudiantes aprueben el respectivo período escolar. |
Acreditar la minoría de edad. |
|
Mayores de edad, hasta los 25 años |
Acreditar condición de estudiante. |
Cuando están incapacitados para trabajar por razón de sus estudios. | ||
Inválidos si dependían económicamente del causante |
Mientras subsistan las condiciones de invalidez. |
|||
Padres |
Vitalicia |
Depender económicamente del causante. |
Cuando no existe cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho. | |
Hermanos inválidos |
Hasta que cese la invalidez |
Depender económicamente del causante. |
A falta de cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y padres. |