De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017, el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud; quiere decir ello que, tanto el monto de los mayores valores del impuesto como los relativos a sanciones e intereses son los que se encuentran en el respectivo acto administrativo que el contribuyente desea terminar por mutuo acuerdo. No aplica en este caso el principio de favorabilidad.
DIAN
Concepto 021380
Agosto 10 de 2017
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017, el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud; quiere decir ello que, tanto el monto de los mayores valores del impuesto como los relativos a sanciones e intereses son los que se encuentran en el respectivo acto administrativo que el contribuyente desea terminar por mutuo acuerdo. No aplica en este caso el principio de favorabilidad.