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El viacrucis del régimen tributario especial (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho

Las entidades receptoras de donaciones deben estar calificadas en el régimen tributario especial para que estas no sean gravadas y los donantes puedan deducirlas o descontárselas. Hoy día, las entidades sin ánimo de lucro creadas durante el 2017 se consideran pertenecientes al régimen ordinario.

El viacrucis del régimen tributario especial (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como se ejemplificó en la primera parte de esta columna de opinión, en Colombia (en términos económicos) resultan mejores las donaciones bajo el modelo de deducción que el modelo de descuentos.

“Uno de los requisitos que más relevancia tiene este año para los beneficiarios es que la entidad debió haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial”

Serían beneficiarios del descuento tributario los declarantes personas naturales y jurídicas del impuesto a la renta y complementario que efectúen las donaciones a los sujetos de que trata el artículo 1.2.1.5.1.1 del proyecto de decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22, 23 y 125 del ET.

Uno de los requisitos que más relevancia tiene este año para los beneficiarios es que la entidad debió haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial –RTE– antes de efectuada la donación; esto significa que las entidades sin ánimo de lucro creadas durante el año 2017 en primera instancia se clasificarían como pertenecientes al régimen ordinario y luego podrían solicitar su calificación al RTE (al respecto, según el proyecto de decreto dicho trámite no sería inferior a cuatro meses).

Igualmente, a más tardar dentro del mes siguiente a que se reciba la donación, el representante legal de la entidad donataria, en forma conjunta con el contador público o revisor fiscal (si lo hubiere), deberá emitir una certificación dirigida al donante en la que conste: la fecha de la donación, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma. El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.

Ahora bien, es preciso recordar que el contribuyente pierde el descuento tributario cuando haya efectuado la donación a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22, 23 y 125 del ET y lo previsto en el decreto que modificaría al DUT 1625 de 2016. En este evento, como la entidad no pertenece al RTE las donaciones no serán descontables para el donante y serán gravables para dicha entidad beneficiaria.

Lo anterior demuestra la importancia de verificar que la entidad receptora cumpla con todos los requisitos y especialmente se encuentre calificada para poder recibir donaciones.