El Estatuto del Consumidor permite pactar cláusulas de permanencia mínima con las siguientes condiciones: 1) Procede para los contratos de tracto sucesivo; 2) Debe ser pactada de manera expresa y que se ofrezca al consumidor una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato; 3) Deberá pactarse por una sola vez y al inicio del contrato y no podrá ser superior a un año, salvo que el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato. 4) En caso de que el consumidor de por terminado el contrato estando dentro del término de vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo estará obligado a pagar el valor proporcional del subsidio otorgado por los períodos de facturación que hagan falta para su vencimiento. 5) Cuando exista la prórroga automática de los contratos, el consumidor puede dar por terminado el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prorroga sin que haya lugar al pago por sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que se haya pactado una nueva cláusula de permanencia porque el proveedor ofreció al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato.
Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17270138
Agosto 16 de 2017
Cuando exista la prórroga automática de los contratos, el consumidor puede dar por terminado el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prorroga sin que haya lugar al pago por sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que se haya pactado una nueva cláusula de permanencia porque el proveedor ofreció al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja sustancial a las condiciones ordinarias del contrato.