La Corte Suprema de Justicia recuerda que el requisito de la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, se entiende cumplido cuando se puede demostrar que el fallecido y el sobreviviente han mantenido vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo –elemento esencial del matrimonio según el artículo 13 del Código Civil–, entendido como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL 15413 (56677)
Agosto 16 de 2017
La Corte Suprema de Justicia recuerda que el requisito de la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes, se entiende cumplido cuando se puede demostrar que el fallecido y el sobreviviente han mantenido vivo y actuante su vínculo mediante el auxilio mutuo.