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Concepto 17192684 de 16-08-2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que cuando se pretenda constituir un signo que contenga una indicación geográfica se debe precisar el escenario para verificar los limitantes y requisitos al momento de obtener el registro del signo, así: 1) Si se pretende obtener una “denominación de origen”, se debe dar cumplimiento a lo ordenado al respecto en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; 2) Si se pretende hacer uso de una “indicación de procedencia”, se hace imperante tener en cuenta lo ordenado para estas en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo dicho por la jurisprudencia andina.

Concepto 17192684 de 16-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17192684
Agosto 16 de 2017

Antes de realizar el registro de una marca, es necesario realizar un estudio de antecedentes marcarios para descartar que existan otros signos similares al suyo y que puedan afectar el registro del mismo, descartando así la presencia de causales relativas de irregistrabilidad.

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