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Concepto 023054 de 25-08-2017

De acuerdo con el artículo 387-1 del ET, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que lo suministra, siempre que el salario del trabajador no supere las 310 UVT y dicho pago no supere las 41 UVT. En caso de que el pago a tercer por este concepto sea para un trabajador cuyo salario sea inferior a 310 UVT, pero este excede el equivalente a 41 UVT, el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. En en otras palabras, para efectos de la depuración de la retención en la fuente, si está contabilizado este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal, se puede detraer los ingresos por pagos a terceros por concepto de alimentación superiores a las 41 UVT imputables a rentas de trabajo.

Fecha de publicación: 25 de agosto de 2017
Concepto 023054 de 25-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dian
Concepto 023054
Agosto 25 de 2017

De acuerdo con el artículo 387-1 del ET, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que lo suministra siempre que el salario del trabajador no supere 310 UVT y el pago sea inferior a 41 UVT.

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