La inhabilidad señalada en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, referente al conflicto de intereses, solo aplica para actuar como revisor fiscal. No obstante, el contador público debe reflejar en su comportamiento el cumplimiento del principio de independencia descrito en el artículo 37.1 de la Ley 43 de 1990.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 677
Agosto 04 de 2017
La inhabilidad señalada en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, referente al conflicto de intereses, solo aplica para actuar como revisor fiscal. No obstante, el contador público debe reflejar en su comportamiento el cumplimiento del principio de independencia descrito en el artículo 37.1 de la Ley 43 de 1990.