Siempre que alguien va a solicitar un crédito a una entidad financiera se le exige que consiga un fiador o un codeudor que respalde la deuda, pero no todos saben los grados de responsabilidad que exige cada una de estas figuras. Tenga en cuenta lo siguiente antes de tomar una decisión al respecto.
Siempre que alguien va a solicitar un crédito a una entidad financiera se le exige que además de cumplir los requisitos para afrontar la obligación crediticia, tenga que conseguir una persona que respalde la deuda sea como fiador o codeudor, lo cual suele generar confusiones ya que no todos reconocen las responsabilidades que acarrea una u otra figura. Es por eso que aquí se distinguen cada uno para fijar los límites y alcances en cada término.
Es la persona que se compromete de manera subsidiaria a cumplir la obligación del deudor titular del crédito cuando este último no lo haga; dicho de otro modo, el fiador es un deudor secundario. En ese orden de ideas, al darse la situación en que el deudor no pueda cumplir con el pago de su deuda el acreedor no podrá ejecutar de entrada al fiador por el cumplimiento de la obligación, pues el fiador puede formular una excepción previa a la demanda denominada “beneficio de excusión”, el cual le permite solicitarle al acreedor que persiga primero al deudor titular del crédito, buscando que este último cumpla el compromiso que adquirió, mas, si este último no cuenta con nada para pagar sí podrá hacerse efectiva la garantía y exigir el pago al fiador.
Es la persona que, además de respaldar el pago de la deuda de otra, lo hace de manera solidaria, es decir, bajo las mismas condiciones del deudor principal. En ese sentido, cuando exista incumplimiento del pago de la obligación el acreedor podrá cobrar a cualquiera de los dos y ambos tendrán que responder sin apelar a ninguna excepción, ni exigir que se cobre primero al deudor principal.