La Dian precisa que el vendedor perteneciente al régimen simplificado del IVA no está obligado a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, aun cuando entre bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del ET, esto es, cargar o llevar productos enajenados en los establecimientos comerciales que las entreguen.
DIAN
Concepto 023254
Agosto 26 de 2017
La Dian precisa que el vendedor perteneciente al régimen simplificado del IVA no está obligado a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, aun cuando entre bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del ET, esto es, cargar o llevar productos enajenados en los establecimientos comerciales que las entreguen.