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[ORO] Contrato de trabajo y sus formas de estipulación

Los contratos de trabajo son a término fijo o indefinido, el primero debe pactarse por escrito y su duración máxima será de hasta tres años, mientras que el contrato a término indefinido puede ser verbal o escrito. El tipo de contrato determina el monto de las indemnizaciones.

[ORO] Contrato de trabajo y sus formas de estipulación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contratos de trabajo son a término fijo o indefinido, el primero debe pactarse por escrito y su duración máxima será de hasta tres años, mientras que el contrato a término indefinido puede ser verbal o escrito. El tipo de contrato determina el monto de las indemnizaciones.

Contrato a término fijo

Se estipula por escrito y su término puede ser:

  • Inferior a un año.
  • De uno y hasta máximo tres años; el término podrá renovarse indefinidamente sin que eso implique que el contrato sea a término indefinido.
  • Si el término fijo es inferior a un año, solo podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término no podrá ser inferior a un año.

Indemnizaciones

Cuando el contrato termina sin justa causa por parte del empleador o si hace incurrir al trabajador intencionalmente en alguna de las justas, el primero deberá al segundo una indemnización en los siguientes términos: el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Contrato a término indefinido

Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.

Indemnizaciones

  1. Se pagarán a los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
  • 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
  • Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo se le pagarán 20 días de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
  1. Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
  • 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.
  • Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 15 días de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

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