Con relación al impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda precisa que, considerando que el legislador se ha encargado de definir los tres grupos de actividades gravadas con el ICA, y que el establecimiento y reglamentación de los tributos municipales es una atribución del concejo municipal o distrital supeditada a lo que ordene la constitución o la ley, a partir de enero de 2017 la definición de actividades de servicios que pueden ser gravadas por los municipios con el impuesto de industria y comercio es la señalada por la Ley 1819 de 2016, aun sin ser incorporada en el acuerdo municipal. En sintonía con esto, cabe señalar que la anterior definición legal de actividad de servicios ha sido derogada y que, en consecuencia, la misma definición contenida en los acuerdos municipales existentes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 perdió vigencia por decaimiento al haber desaparecido la definición legal que le daba sustento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 022256
Julio 18 de 2017
Aunque el establecimiento y reglamentación de los tributos municipales es una atribución del concejo municipal o distrital supeditada a lo que ordene la constitución o la ley, a partir de enero de 2017 la definición de actividades de servicios que pueden ser gravadas por los municipios con ICA es la señalada por la Ley 1819 de 2016, aun sin ser incorporada en el acuerdo municipal.