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Tratamiento tributario de las bonificaciones recibidas por programas de retiro masivo

Bonificaciones recibidas por trabajadores de entidades públicas con motivo de programas de retiro de personal pueden considerarse como exentas. Aunque esto no aplique para los trabajadores de empresas privadas, en ambos casos deben someterse a la depuración contemplada en el artículo 388 del ET.

Fecha de publicación: 1 de agosto de 2017
Tratamiento tributario de las bonificaciones recibidas por programas de retiro masivo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bonificaciones recibidas por trabajadores de entidades públicas con motivo de programas de retiro de personal pueden considerarse como exentas. Aunque esto no aplique para los trabajadores de empresas privadas, en ambos casos deben someterse a la depuración contemplada en el artículo 388 del ET.

Sobre el tema de las bonificaciones otorgadas en planes de retiro masivo es válido tener presente que el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, que es una norma especial para los retiros de empleados de empresas públicas, dispone que: se considerarán rentas exentas tanto las bonificaciones como las indemnizaciones que lleguen a recibir los servidores públicos con motivo de la existencia de programas de retiro de personal de entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal. No obstante, es necesario evaluar el límite contemplado en el nuevo artículo 388 del ET, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, que consiste en que al momento de depurar la base para calcular la retención en la fuente el total de las deducciones y rentas exentas no puede superar el 40% del ingreso neto (ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional).

Como se mencionó anteriormente, el tratamiento de las bonificaciones como rentas exentas solo aplica en el caso de entidades públicas y no para las empresas privadas, motivo por el cual las bonificaciones que reciban las personas que hayan sido despedidas en planes de retiro de empresas privadas constituyen un pago normal de la relación laboral y se totalizan con los demás pagos del mes y el ingreso total se sometería a la depuración contemplada en el artículo 388 del ET. A las bonificaciones, al no ser consideradas rentas exentas, podrá detraérseles como máximo el 25% contemplado en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Por otra parte, si el trabajador de la empresa privada en lugar de recibir una bonificación obtiene una indemnización, debe analizar si el salario que se había venido devengando hasta el mes en que fue despedido era superior a 204 UVT (equivalentes a $6.499.000 por el año gravable 2017), de ser así, la indemnización estaría sometida a retención en la fuente a una tarifa del 20% (ver el artículo 401-3 del ET), que se aplicaría al valor resultante de tomar la indemnización y disminuirle el 25% exento de rentas laborales.

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