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El ganador del Baloto no será responsable del Impuesto al Patrimonio

Los más recientes artículos de prensa de algunos diarios colombianos están desinformando a sus lectores diciendo que si alguien se gana el Baloto, el cual supera los 100.000 millones, su patrimonio crecerá automáticamente superando los 1.000 millones y eso lo convertirá en responsable de impuesto al patrimonio. Lo anterior es equivocado pues el impuesto solo lo tuvieron que pagar los que en enero 1 de 2011 ya eran ricos y no los que se vuelvan ricos después de esta fecha.

El ganador del Baloto no será responsable del Impuesto al Patrimonio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Y la razón es simple: el impuesto solo lo tuvieron que pagar los que en enero 1 de 2011 ya eran ricos y no los que se vuelvan ricos después de esta fecha.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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La suerte del ganador del Baloto es muy grande: no sólo recibirá un acumulado de 117.000 millones, sino que tendrá de su lado la conveniencia tributaria, un par de exóticas coincidencias. La cuestión es que hemos visto como varios diarios del país han elaborado artículos donde aseguran que la carga tributaria que enfrentaría el ganador incluiría el Impuesto al Patrimonio.

Por ejemplo, el diario El País de Cali escribió lo siguiente el 12 de septiembre de 2012, en el artículo “Qué haría usted si se gana los 100.000 millones del baloto?”:

“María Clara Martínez, gerente general de Gtech colombia, explica que de los $100.000 millones del premio se descuenta el 20% que le corresponde al Estado por concepto de retención en la fuente, es decir que el ganador se lleva $80.000 millones. El ganador pagaría un impuesto al patrimonio por el 1,2% anual, argumentando en su declaración de renta una ganancia ocasional, “pero eso se realiza después, no se descuenta por Baloto. El ganador recibe los $80.000 millones completos”, dice la directiva.”

(el subrayado es nuestro)

Y en fecha agosto 8 de 2012, el diario Portafolio, en su artículo “¿Qué debe hacer si se gana el baloto?”, escribió:

“El ganador tendrá un descuento del 20 por ciento de retención en la fuente, dinero que irá a las arcas gubernamentales. Los demás gravámenes los deberá pagar como impuesto al patrimonio, argumentando en su declaración de renta una ganancia ocasional”.

(el subrayado es nuestro)

Solo los ricos de enero 1 de 2011 son los que tuvieron que responder por el impuesto al patrimonio

“el hecho generador de dicho impuesto sería la posesión de riqueza  (es decir, de un “patrimonio líquido”) que puntualmente en enero 1 de 2011 llegase a ser igual o superior a los 1.000.000.000”

artículos 1 a 8 de la Ley 1370 de diciembre de 2009 y el Decreto-Ley 4825 de diciembre de 2010) dejaron muy en claro que el hecho generador de dicho impuesto sería la posesión de riqueza  (es decir, de un “patrimonio líquido”) que puntualmente en enero 1 de 2011 llegase a ser igual o superior a los 1.000.000.000 (véase nuestro editorial de enero 3 de 2011: “¿Cómo quedó el impuesto al patrimonio de los años 2011  a 2014”).

Así se confirma al leer las siguientes normas:

“Artículo 2° Ley 1370 diciembre de 2009. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 293-1 Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).”

“Artículo 2 del decreto-Ley 4825 de diciembre de 2010. Hecho generador.  Por el año 2011, el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo anterior, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).”