El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del ET, el cual establece la exención del IVA con derecho a devolución bimestral en las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca. Existiendo contrato de mandato, los usuarios deberán soportar los respectivos costos, devoluciones, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho con la certificación que expide el mandatario, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DIAN
Concepto 023847
Septiembre 01 de 2017
El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del ET, el cual establece la exención del IVA con derecho a devolución bimestral en las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca.