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Aplicación de la norma para entidades del grupo 1 de manera voluntaria por entidades del grupo 2

Si una entidad cumple todos los criterios para pertenecer al Grupo 2, ¿puede de manera voluntaria aplicar la normatividad para las entidades del Grupo 1?, si es posible el cambio y pasa al Grupo 1, pero posteriormente decide volver al Grupo 2, debe esperar que pase algún tiempo para realizar el cambio?

Aplicación de la norma para entidades del grupo 1 de manera voluntaria por entidades del grupo 2
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si una entidad cumple todos los criterios para pertenecer al Grupo 2, ¿puede de manera voluntaria aplicar la normatividad para las entidades del Grupo 1?, si es posible el cambio y pasa al Grupo 1, pero posteriormente  decide volver al Grupo 2, debe esperar que pase algún tiempo para realizar el cambio?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, norma que establece que la entidades que no pertenecen al grupo 1 pueden aplicar estos estándares de forma voluntaria, pero deben mantenerse en ese grupo por lo menos por un período de tres años; pasado ese tiempo podrán cambiarse al grupo que se ajuste a las características de la entidad.