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Quien expide regulaciones no debe interpretar, investigar ni castigar las infracciones – Hernando Bermúdez Gómez

En los procesos de investigación a contadores, la doble instancia juega un rol trascendental. Además, lo más justo sería que dichas investigaciones estén a cargo de las superintendencias y que la emisión de juicios, junto con sus respectivas apelaciones, en manos de la Junta Central de Contadores.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2017
Quien expide regulaciones no debe interpretar, investigar ni castigar las infracciones – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ahora que el Gobierno ha publicado el proyecto de acto legislativo que pretende establecer la doble instancia en las causas que se adelanten contra los congresistas, conviene reflexionar sobre el asunto desde la perspectiva de los contadores públicos.

Como se recordará, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 14, establece que: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”. Por su parte, nuestra Constitución señala: “ART. 31. — Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. (…)”.

Además, como es bien sabido, las responsabilidades pueden ser penales, profesionales y disciplinarias.

Resulta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en su artículo 74 que “(…) No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos (…)”, razón por la cual no cabe la alzada ante muchas providencias emitidas por las superintendencias o la Junta Central de Contadores.

La doble instancia es una expresión de la posición de protección que las legislaciones tienen frente a los condenados. Por lo común, las autoridades superiores están más calificadas y, en algunos casos, son cuerpos colegiados.

El grave problema en la realidad colombiana es que quien expide regulaciones, es el mismo encargado de interpretarlas, investigar su acatamiento y castigar las infracciones. Ante esta acumulación no deseable de tareas, parece necesario establecer el recurso de apelación.

Obviamente el problema no se resuelve desdoblando las instituciones, como es la propuesta de dividir la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sub salas, a quienes correspondería la primera instancia, mientras la segunda sería de competencia de la sala plena. Es que finalmente cualquier funcionario de una entidad está subordinado al jefe de la misma y las barreras entre ellos, con el fin de garantizar la independencia, son muy débiles y poco transparentes.

En el pasado propusimos que las investigaciones estuvieran a cargo de las superintendencias y de las demás entidades de inspección, vigilancia o control, como la Dian, mientras el juicio correspondiera a la Junta Central de Contadores, de la cual los primeros no deberían ser parte. Las apelaciones podrían ser resueltas por la misma entidad, adicionando al tribunal miembros ad-hoc escogidos de listas de elegidos para ello con el voto directo de los contables.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2933, julio 24 de 2017