En esta conferencia se trae a colación un caso práctico de la declaración de renta de un asalariado por el año gravable 2016. Se analizan los renglones tanto del formato 220 como del formulario 210 en los que por lo general a las personas naturales asalariados se les registra algún valor.
En esta conferencia se trae a colación un caso práctico de la declaración de renta de un asalariado por el año gravable 2016. Se analizan los renglones tanto del formato 220 como del formulario 210 en los que por lo general a las personas naturales asalariados se les registra algún valor.
Primero que todo, es necesario tener presente que el empleador debe entregarle al asalariado el formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Año Gravable 2016, pues este sirve como soporte ante la Dian cuando la persona no se encuentra obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta e incluso podría reemplazar dicha declaración cuando se realizan trámites bancarios. Si el empleador no lo entrega le podrían aplicar la sanción por no expedir certificados.
Respecto a los valores consignados en dicho formulario, es válido destacar lo siguiente:
Una vez analizados los conceptos y valores reportados en el formulario 220 es necesario llevar dichos valores a la declaración de renta del año gravable 2016 del asalariado. Para tal propósito debe considerarse, entre otros aspectos, si el asalariado hizo retiros de los fondos de cesantías; si recibió pagos en alimentación; los pasivos que tiene la empresa con el asalariado a 31 de diciembre; la posibilidad de aplicar la deducción por dependientes, además de otros costos y deducciones y las compensaciones que pueden incluirse en la declaración.
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