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Sentencia T-472 de 19-07-2017

La Corte Constitucional precisa que, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Al respecto, señala que el acoso laboral (comportamiento que viola el derecho mencionado) constituye una práctica presente en los sectores público y privado mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejerce contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar. Entonces, en el acoso laboral suelen encontrarse presentes los siguientes elementos: 1) Asimetría de las partes; 2) Intención de dañar; 3) Causación de un daño y 4) Carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión.

Sentencia T-472 de 19-07-2017
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Corte Constitucional
Sentencia T-472
Julio 19 de 2017

La Corte Constitucional precisa que en el acoso laboral suelen encontrarse presentes los siguientes elementos: 1) Asimetría de las partes; 2) Intención de dañar; 3) Causación de un daño y, 4) Carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión.

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