Una vez el profesional cumpla con los parámetros establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 43 de 1990, y se obtengan los registros pertinentes ante los órganos competentes, podrá ejercer la contaduría pública de manera independiente o a través de una sociedad de contadores.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 707
Agosto 14 de 2017
Una vez el profesional cumpla con los parámetros establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 43 de 1990, y se obtengan los registros pertinentes ante los órganos competentes, podrá ejercer la contaduría pública de manera independiente o a través de una sociedad de contadores.