Los contribuyentes que no cumplen sus obligaciones tributarias se exponen a diferentes tipos de sanciones por la Dian. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Los contribuyentes que no cumplen sus obligaciones tributarias se exponen a diferentes tipos de sanciones por la Dian. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Sanción para empresa que no exige aportes a seguridad social
El Dr. Diego Guevara indica que desde el año 2010 se creó la Ley 1393 de 2010, la cual agregó un parágrafo 2 al artículo 108 del Estatuto Tributario, el cual ha estado vigente, y que posteriormente fue reglamentado el artículo 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013, que fue recopilado en el Decreto 1625 de octubre de 2016.
De la norma anterior, se destaca lo establecido en el artículo 108 del ET, parágrafo 2, que se refiere a:
“* -Adicionado- PAR 2. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional***. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.
Facultad de la Dian para imponer sanciones tributarias
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo estipulado en los artículos 654, 655 y 640 del Estatuto Tributario.
De la norma citada se resalta lo que establece el artículo 654, norma que se refiere a la sanción por irregularidad en la contabilidad.
Así mismo, vale la pena destacar que un contribuyente no podrá verse afectado por una sanción pecuniaria por no cumplir con las normas de los libros de contabilidad en debida forma por más de una vez en un mismo período gravable.
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que la declaración de activos en el exterior a presentarse por aquellos que al cierre del año califiquen como residentes se encuentra regulada en el artículo 607 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, si un contribuyente se encuentra presentando la declaración de activos en el exterior y no la puede llevar a cabo porque el portal de la Dian presenta fallas técnicas, puede aplicar lo dispuesto en el artículo 579-2 del ET, norma que establece que el contribuyente podrá hacer la presentación de la declaración tan pronto el portal funcione, sin que ello genere alguna sanción por extemporaneidad.
Sanción para contribuyente que no presenta el formato 1732
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que todos los años se fija mediante resolución qué contribuyentes quedan obligados a presentar el formato 1732; en este caso, para el año gravable 2016 se fijó con la Resolución 000019 de marzo de 2017.
Ahora bien, cuando el contribuyente no entrega el formato 1732 teniendo la obligación de hacerlo, la Dian se encuentra facultada para imponerle la sanción que estipula el artículo 651 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a la sanción por no enviar información.
Aplicación de sanción de clausura de establecimiento
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 657 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado con el artículo 290 de la Ley 1819 de diciembre de 2016.
En ese sentido, la Dian puede realizar el proceso de cierre de establecimientos en casos como los siguientes: no expedir factura cuando se tiene la obligación (cierre que será por tres días); cuando se lleva doble contabilidad o se realiza doble facturación (cierre que también será por tres días) y cuando las materias primas que se encuentran en el inventario de la entidad no han cumplido a cabalidad con lo que dispone el régimen aduanero (cierre que será por 30 días).
Obligación de pagar sanción por corrección de IVA cuando no cambia el valor del impuesto
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que cuando se hace una corrección por cambio de periodicidad, la primera declaración se da como no presentada y deberá liquidarse sanción por extemporaneidad hasta el día en que presenta la declaración correcta.
De igual manera, vale la pena destacar que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, y según lo que establece el artículo 600 del Estatuto Tributario, solo quedaron dos periodicidades para presentar las declaraciones de IVA: bimestral y cuatrimestral.
Sanción por no expedir certificados después de la Ley 1819 de 2016
El Dr. Diego Guevara señala que la sanción por no expedir certificados se encuentra regulada en el artículo 667 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016, norma de la cual se destaca el siguiente aparte:
“Art. 667. Sanción por no expedir certificados.
* -Modificado- Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.”
Sanción a aplicar en declaración de retención en la fuente por no incluir todas las facturas
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, asume que la pregunta va orientada a que no se tuvo en cuenta una factura para aplicar la autorretención en la fuente a título del CREE, la cual existió solo hasta el 2016. Por lo tanto, si no se hizo el proceso correctamente en el período en que se presentó, se debe llevar a cabo un proceso de corrección de la declaración mensual de la autorretención del CREE.
En sintonía con lo anterior, vale la pena destacar que la autorretención en mención se encontraba regulada en el artículo 2 del Decreto 1828 de agosto de 2013.
Aplicación de sanción por ocultar activos poseídos en el exterior
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la declaración anual de activos en el exterior es informativa. Esta disposición fue creada mediante la Ley 1739 de 2014, la cual agregó el artículo 607 al ET.
Ahora bien, de acuerdo con la Ley 1819 de 2016, y según lo establecido mediante los artículos 641 y 643, las sanciones de extemporaneidad y la de no presentación de la declaración de activos en el exterior pueden corregirse sin que aplique sanción por corrección.
Sanciones tributarias aplicadas en declaraciones informativas
El Dr. Diego aclara que existen varias declaraciones informativas, por ejemplo, las declaraciones de activos en el exterior y la de precios de transferencia.
Ahora bien, para determinar qué sanción tributaria le aplica a la declaración de activos en el exterior se debe estudiar los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario.
De la normatividad mencionada se resalta el siguiente aparte del artículo 641 del ET:
“Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.
Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor”.