El CTCP no tiene competencia para pronunciarse acerca de las actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos. Si una entidad desea evaluar si las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo sus intereses, debe consultar el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y presentar la queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 686
Agosto 08 de 2017
El CTCP no tiene competencia para pronunciarse acerca de las actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos. Si una entidad desea evaluar si las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo sus intereses, debe consultar el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y presentar la queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.