De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, cuando se requiera que la información contable de las operaciones generadas por parte de la entidad sea utilizada como medio de prueba, dicha información deberá estar certificada por contador público titulado. Asimismo, debe decirse que es responsabilidad del contador el contemplar posibles situaciones que atenten contra su independencia como contador, recordando que donde sea apropiado, el contador público debe aplicar salvaguardas para eliminar amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, que no comprometan el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente o de la entidad contratante.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 685
Agosto 08 de 2017
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, cuando se requiera que la información contable de las operaciones generadas por parte de la entidad sea utilizada como medio de prueba, dicha información deberá estar certificada por contador público titulado.