La Dian explica que, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 633 de 2000, los contribuyentes que realicen inversiones en centros de reclusión podrán deducir en el período gravable el valor de dichas inversiones, sin que estas excedan del 15 % anual de su renta líquida, calculada antes de detraer tales deducciones.
DIAN
Concepto 020526
Agosto 02 de 2017
La Dian explica que, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 633 de 2000, los contribuyentes que realicen inversiones en centros de reclusión podrán deducir en el período gravable el valor de dichas inversiones, sin que estas excedan del 15 % anual de su renta líquida, calculada antes de detraer tales deducciones.