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Concepto 17310399 de 05-10-2017

Respecto a si las cámaras de comercio tienen competencia para sancionar a los prestadores de servicios turísticos que no renueven el Registro Nacional de Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que de acuerdo con el artículo 166 del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde a las cámaras de comercio llevar el Registro Nacional de Turismo y actualizarlo anualmente; en caso de no cumplirse con tal obligación, le corresponderá a la SIC sancionar a los prestadores de estos servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4176 de 2011, en concordancia con el artículo 12 del Decreto número 4886 de 2011 y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo proceder al cierre de los establecimientos, en los términos previstos en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

Concepto 17310399 de 05-10-2017
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Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17310399
Octubre 05 de 2017

En caso de que los prestadores de servicios turísticos no renueven el Registro Nacional de Turismo, será la Superintendencia de Industria y Comercio la encargada de establecer las sanciones correspondientes.

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