La Dian precisa que de la lectura del literal c) del artículo 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral), se desprende que el beneficio de la exención del impuesto a las ventas aplique al servicio bajo la condición de haber sido exportado, cuando este haya sido utilizado totalmente en el exterior por la persona destinataria de ese servicio de exportación.
DIAN
Concepto 026237
Septiembre 27 de 2017
La Dian precisa que de la lectura del literal c) del artículo 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral), se desprende que el beneficio de la exención del impuesto a las ventas aplique al servicio bajo la condición de haber sido exportado, cuando este haya sido utilizado totalmente en el exterior por la persona destinataria de ese servicio de exportación.