Con la reforma tributaria estructural se realizaron aclaraciones al hecho generador del gravamen a los movimientos financieros; se incrementó el número de cuentas que las empresas pueden marcar como exentas de dicho gravamen y dejó de contemplarse la posibilidad de reducirlo o eliminarlo.
Este concepto tributario fue publicado antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Mediante su artículo 87 se modificó el numeral 21 del artículo 879 del ET, para estipular que ciertas entidades podrán marcar como exentas del GMF hasta 10 cuentas.
El gravamen a los movimientos financieros –GMF–, que se encuentra regulado en los artículos 870 a 881 del ET, también sufrió cambios a partir de las novedades que introdujo la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, modificaciones que se consideran relativamente pequeñas si se compara con las realizadas a otros tributos.
De esta manera, al artículo 871 del Estatuto Tributario, que hace referencia al hecho generador del GMF, se le adicionó mediante el artículo 215 de la citada ley un tercer parágrafo para establecer que los movimientos que se realicen a través de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando las operaciones se deriven de la existencia de un contrato de corresponsalía. Adicionalmente, en dicho parágrafo se estipuló que los movimientos que se lleguen a efectuar entre cuentas de corresponsalía de un solo corresponsal se considerarán como parte de la operación gravada a nombre del usuario o cliente de las entidades financieras.
Por otra parte, con la modificación realizada al inciso segundo del numeral 21 del artículo 879 del ET las empresas pasaron a contar con la posibilidad de marcar como exentas del GMF hasta cinco cuentas, lo que representa un incremento de dos cuentas con respecto a lo reglamentado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. También se adicionó el numeral 29 al artículo en mención para indicar que están exentas del 4×1000 las operaciones de compra de divisas cuyo único propósito sea la repatriación de inversiones de portafolio.
Por último, es de destacar que con la modificación que efectuó el artículo 214 de la reforma al artículo 872 del ET, no es posible que por el momento este gravamen se reduzca o desaparezca.